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  • Rodolfo Rocha Zepeda

ORDEN DE VISITA DE VERIFICACIÓN, SUS ELEMENTOS FUNDAMENTALES


Una de las facultades que tienen diversas autoridades gubernamentales, ya sea a nivel municipal, estatal o federal, es la de poder realizar visitas o inspecciones a las empresas y/o establecimientos que los ciudadanos tengan, esto con el objetivo principal de poder verificar que las mismas cumplen con las obligaciones que la ley establece y de no cumplir con ellas, las autoridades podrán imponer diversas sanciones que van desde una amonestación a multas económicas y en casos más extremos, suspensión o clausura de actividades del establecimiento inspeccionado; sin embargo, para que todo esto pueda darse y se pueda decir que la inspección es completamente legal, la autoridad deberá cumplir con situaciones muy en particular que la ley establece y si no lo hace, toda su actuación será nula, en relación a lo anterior hemos decidido explicarles en un par de artículos que se van a estar publicando de forma periódica cuáles son algunas de las razones por las que muchas visitas o inspecciones son ilegales y si tuviste una hace poco, tienes argumentos con los cuales se puede debatir, eso sí, siempre bien asesorado de un buen abogado en materia administrativa que te ayudará a evitar cometer ciertos errores comunes al moment de realizar tu defensa.


Para empezar, es importante mencionar que la visita o inspección que realiza cualquier autoridad en tu negocio, es un acto de molestia y éste de acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se trata de un acto que tiene como objeto prevenir que no se incumpla con las disposiciones legales aplicables., por lo que en este caso la autoridad verificará que cumplas con lo que la disposición legal te exige.


Por otro lado, es importante mencionar que el acto de molestia se encuentra regulado en el artículo 16 de nuestra Constitución Política el cual menciona que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”


Es decir, ninguna autoridad puede acudir a tu negocio 1) sin la orden de una autoridad que tenga la competencia para hacerlo, aún si la tuviera, la orden deberá 2) tener el fundamento legal y 3) los motivos del por qué te están visitando, por lo que si alguna autoridad llega sin estos tres primeros elementos (orden, fundamento y motivación) y te inspecciona, haga lo que haga a partir de ese momento, ya tienes todas las de ganar, a pesar de no cumplir con las disposiciones legales que van a verificar en tu negocio; porque la autoridad está violentando la Constitución Política de México y eso, cualquier juzgador que se respete, declarará como nulos todos los actos que se hayan realizado en el procedimiento que inició con esa inspección y sí, eso incluye la multa que te impongan por la cantidad de disposiciones que no cumpliste.


Esto que acabo de comentar es solo el primer paso para poder declarar una visita como ilegal; sin embargo, así como ellos tienen la obligación de cumplir con ciertos requisitos constitucionales y legales, tú como gobernado también tienes una obligación muy importante y es que a pesar de que la autoridad no cumpla con lo que mencioné en el párrafo anterior y con los elementos que en líneas posteriores te mencionaré (excepto el elemento de la orden, si no la trae no puede), tú, de acuerdo a la Ley ya sea Federal o Estatal, menciona que tienes la obligación de dejarlo realizar su acto de molestia y otorgarles las facilidades necesarias para que haga su acto, es decir, déjalo pasar y que te pida los papeles que te requiera, aunque no los tengas, posteriormente te podrás defender.


¿Qué pasaría si no lo dejas pasar?


Pasaremos de tener todas las de ganar, a ir perdiendo y por bastante, esto lo complica todo, ya que dependiendo el caso en concreto y la ley en concreto, el negarte a realizar la visita tiene como consecuencia una sanción que puede ser una suma económica bastante alta, eso a pesar de que la autoridad no cumpla con los elementos constitucionales para realizar la inspección, por lo que yo te recomiendo que lo dejes realizar el acto y posteriormente se realizará la defensa correspondiente, esto se encuentra fundamentado en el artículo 64 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


¿Cuales son los otros elementos que debe incluir la orden de verificación?


Ya comentamos que el verificador deberá presentar la orden al momento de realizar la visita, misma que debe estar fundamentada y motivada, pero es de suma importancia que la orden de inspección debe tener varios elementos para poder decir que es legal y son los siguientes:


1) Firma autógrafa expedida por la autoridad competente: Siempre debe estar firmado por la autoridad que cuenta con las facultades para emitir dicha orden y que pueda hacer la inspección.


2) Precisar el lugar o zona que ha de verificarse: Es indispensable establecer de manera precisa el domicilio o los domicilios que se van a inspeccionar y el mismo, pero bajo ninguna circunstancia se puede continuar la diligencia en otro domicilio, ya que es contrario a derecho, debido a que la ejecución sólo puede realizarse en el domicilio autorizado por quien emite la orden, no importa que en el acta circunstanciada se asiente que es para inspeccionar y verificar "las oficinas, almacenes, bodegas, talleres y demás instalaciones propiedad o en posesión de la visitada", pues esta situación no convalida el que la visita se hubiere continuado en un domicilio distinto del precisado en la orden.


3) El objeto de la visita: debe de entenderse no sólo como el propósito o fin que da lugar a realizar el acto de molestia, sino también como una cosa, elemento, tema o materia; es decir, el objeto de una orden de verificación constituye la delimitación del actuar de la autoridad, con el objetivo de determinar dónde empezarán y dónde terminarán las actividades que ha de realizar durante la verificación, es necesario que en la orden se precise el rubro a inspeccionar y su fundamento legal, esto para que conozcas las obligaciones a su cargo que van a revisarse.


La principal función de establecer de manera precisa el objeto de la visita es evitar el ejercicio abusivo de las autoridades, limitándolas a verificar únicamente lo que viene en la orden y con ello no sea válido comprobar el acatamiento de las leyes aplicables de manera genérica e indiscriminada o en su caso, la búsqueda de infracciones o faltas en general.


4) El alcance que deba tener: Es la enumeración de la cosa, elementos, documentos y en su caso los períodos relacionados con el objeto de la orden de la visita de verificación, esto va ligado con el objeto de la orden, ya que aquí se solicitan los documentos o normas que se van a verificar su cumplimiento.


5) Las disposiciones legales que lo fundamenten: Este elemento consiste en que se establecerán las leyes, reglamentos y normas que invoque como fundamento de su actuación, ya que con base en ellas regirá el desarrollo de dicho acto y justificará las medidas que adopte de acuerdo a su resultado para definir la situación jurídica del particular.


Nota: Estos elementos se encuentran plasmados en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos; pero si es a nivel estatal la verificación, se encuentran en las diversas Leyes de Procedimiento Administrativo de cada Estado.


Es por estos motivos que al tratarse de un acto de molestia a un particular, como lo es la visita de verificación a tu negocio, para que la actuación de la autoridad al momento de llevar a cabo una visita de verificación administrativa se ajuste a derecho, es indispensable que cumpla con estos elementos en la orden de visita para poder considerase válida su primer actuación.


Tipos de visita de verificación.


Otro tema que se debe de tomar en cuenta antes de que inicie la verificación es saber el tipo de visita que será, de acuerdo a la Ley Federal de Procedimientos Administrativos y la mayoría de Leyes de Procedimientos Administrativas Estatales, existen 2 tipos, los cuales son la ordinaria y extraordinaria, la primera se efectuará en días y horas hábiles que es de lunes a viernes de 08:00 am a las 18:00 p.m. y la segunda se podrá realizar en cualquier tiempo.


Cada ley en particular establecerá en qué casos son ordinarias y extraordinarias, pero es de suma importancia que la autoridad establezca que tipo de visita es, ya que al no hacerlo violenta la seguridad jurídica de la persona a quien se le está haciendo la visita lo cual conlleva a que se pueda declarar nula la visita, porque la visita ordinaria tiene requisitos diferentes a la extraordinaria.


Un ejemplo claro de ello, es que la ordinaria sólo se puede efectuar en días y horas hábiles, contrario a la extraordinaria la cual es en cualquier tiempo, por lo que si a un negocio de entretenimiento lo van a visitar un sábado a las 23:00 pm ésta se debe entender como extraordinaria, siempre y cuando lo establezca en la orden, si no lo establece, se entiende que la visita será ordinaria, por lo que la autoridad competente deberá fundar y motivar de manera precisa, clara y suficiente por qué habilitó una visita en día y hora inhábil, de no ser el caso, tanto la orden como la visita serán ilegales y como consecuencia se deberá declarar la nulidad de dicho acto, así como de todos los actos posteriores a ella.


Todo esto es solo la primer etapa para poder saber si la orden de visita de verificación es legal, en siguientes publicaciones estaremos hablando acerca de la legalidad de la visita y los elementos que debe tener el acta circunstanciada, así como los medios de defensa que tendrás para hacer valer tus derechos, por lo pronto si tuviste una inspección en días anteriores y no sabes que hacer o tienes alguna duda con el procedimiento que te están realizando, no dudes en contactarnos para poder darte la asesoría y servicio legal que tú te mereces.


Lic. Rodolfo F. Rocha Zepeda

Director

ROCHA ZEPEDA ABOGADOS



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