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  • Rodolfo Rocha Zepeda

¿Puedes no pagar el ISR al vender tu casa?

Actualizado: 26 ago 2022




Uno de los temas que desgraciadamente menos se toma en cuenta al momento de celebrar un contrato de compraventa de una casa habitación para el vendedor es la retención y el pago del Impuesto Sobre la Renta, en la mayoría de los casos lo retiene el Notario al momento de hacer las escrituras correspondientes; sin embargo, dicho impuesto se puede exentar, esto con fundamento en el artículo 93 fracción XIX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, eso sí, para poder exentar el Impuesto el monto no deberá exceder de setecientas mil unidades de inversión, es decir, que no rebase la cantidad de $ 4,642,404.2 (cuatro millones seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cuatro pesos 20/100 M.N.) y que la transmisión se formalice ante fedatario público


Otros Requisitos a cumplir


Además de que no se rebase la cantidad de setecientas mil Unidades de Inversión, el Vendedor deberá acreditar ante el Notario Público ciertos requisitos que tanto la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establecen para poder estar exento del pago del Impuesto, los requisitos son los siguientes:


  1. En los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la venta, el Vendedor no haya realizado otra venta de casa habitación por la que haya obtenido la exención. Esta situación se la tendrá que comentar al Notario con quien formalizará la operación.

  2. La casa habitación deberá estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o de sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Es importante mencionar que para acreditar el punto 2 bastará presentar ante el Notario Público cualquiera de los siguientes documentos comprobatorios que el artículo 155 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece, los cuales son:

  • La credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral;

  • Los comprobantes fiscales de los pagos efectuados por la prestación de los servicios de energía eléctrica o de telefonía fija, o;

  • Los estados de cuenta que proporcionan las instituciones que componen el sistema financiero o por casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias.

El domicilio consignado en dicha documentación deberá coincidir plenamente o, en su caso, con alguno de los elementos fundamentales del domicilio del inmueble enajenado.


Si al momento de hacer la venta de tu casa cumples con todos estos requisitos, podrás estar sujeto a la exención del Impuesto Sobre la Renta y con ello te ahorrarás el pago a dicho Impuesto.


¿Qué pasa si rebaso las Setecientas mil Unidades de Inversión? ¿Tengo que pagar el ISR?


La respuesta es si, pero no el total de la operación, en razón de que en la misma fracción XIX del artículo 93 de la Ley del ISR, establece que sólo será por el excedente, en ese momento se determinará la ganancia y se calculará el impuesto anual y el pago provisional en términos de la Ley del ISR tomando en consideración las deducciones en la proporción que resulte de dividir el excedente entre el monto de la contraprestación.


El cálculo y entero del impuesto al pago provisional se llevará a cabo por el Notario Público con quien se formalice la compraventa.


Por lo tanto, si vas a vender tu casa, tienes todo el derecho de poder exentar el Impuesto Sobre la Renta, solo tienes que cumplir con los requisitos señalados, en caso de que tengas alguna duda, nuestro equipo de trabajo cuenta con expertos en la materia y te podemos asesorar desde la realización de tu contrato de compraventa hasta la exención del Impuesto Sobre la Renta.



Lic. Rodolfo F. Rocha Zepeda

Director

RGM Corporate Advisors


www.rgmca.com

contacto@rgmca.com



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