- Rodolfo Rocha Zepeda
MEDIDAS DE SEGURIDAD SANITARIA A TOMAR EN CUENTA PARA LA “NUEVA NORMALIDAD”
Actualizado: 26 ago 2022

El día 29 de mayo de 2020 la Secretaria de Salud, de Economía y del Trabajo y Previsión Social junto al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitieron en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo en el cual se establecen los lineamientos técnicos específicos para que las para que las empresas y los centros de trabajo retomen o continúen sus actividades bajo los protocolos de seguridad sanitaria, que garanticen tanto a su personal como al público en general que se están cumpliendo con estándares que reducirán los riesgos a la enfermedad COVID-19.
De conformidad con dicho acuerdo, el 1 de junio de 2020 iniciará la etapa de re apertura socio económica mediante un semáforo de riesgo epidemiológico semanal por regiones, que determinará el nivel de alerta sanitaria y el mismo definirá qué tipo de actividades están autorizadas para llevarse a cabo en los ámbitos económico, laboral, escolar y social. Los niveles de alerta del semáforo son máximo, alto, medio y bajo, y los mismos serán dictados por la autoridad federal.
Ante esta situación, para que las empresas puedan reactivar sus actividades deberán observar e implementar ciertos protocolos denominados “Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral”, los cuales son de suma importancia cumplirlos para poder garantizar a su personal y a la población en general. Asimismo, deberán atender lo que establezca el semáforo de riesgo epidemiológico.
NIVEL DE RIESGO EPIDEMIOLÓGICO
Todos los centros de trabajo tienen la obligación de identificar el nivel de riesgo establecido para el municipio o población donde se encuentren ubicados, de acuerdo con el Sistema de Alerta Sanitaria, los cuales los dicta la autoridad federal competente, mismos que se dividen en 4, máximo, alto, intermedio y cotidiano, a continuación explicamos en qué consiste cada uno de ellos y exponemos algunas medidas de seguridad sanitaria que se deberán de realizar:
A) Máximo (rojo): Sólo se encuentran operando las actividades esenciales.
Medidas a realizar:
Activar protocolos para favorecer el trabajo en casa
Filtro de seguridad sanitaria de ingreso y egreso de trabajadores
Asegurarse de que exista la “sana distancia” de 1.5 metros entre personas, en caso de que no se pueda cumplir, se deberá dotar de Equipo de Protección Personal
Colocación de barreras físicas en las estaciones de trabajo, comedores, etc.
Incrementar la frecuencia en el transporte y alternar asientos
El personal vulnerable deberá trabajar desde casa
Establecer escalonamientos y flexibilización de horarios y turnos
B) Alto (naranja): Operación plena de actividades esenciales y operación reducida en actividades no esenciales
Además de las medidas relacionadas en el nivel de riesgo máximo deberán realizar las siguientes:
Presencia de personal al 30% de las actividades no esenciales.
Prestar atención permanente en la población vulnerable.
C) Intermedio (amarillo) Actividades acotadas en el espacio público y actividad económica plena.
Medidas a realizar:
Favorecer el trabajo desde casa.
Asegurarse de que existe distancia de 1.5 metros entre personas.
Colocar barreras físicas en las estaciones de trabajo, comedores, etc.
Incrementar la frecuencia en el transporte y alternar asientos.
Prestar atención permanente a la población vulnerable.
Mantener activo el filtro de seguridad sanitaria de ingreso y egreso de trabajadores
D) Cotidiano (verde): Reanudación de actividades.
Medidas a realizar:
Presencia de todo el personal en el centro de trabajo.
Implementación de medidas de protección de la salud.
Prestar atención permanente a la población vulnerable.
¿Cuáles son los principios rectores de los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral?
Estos principios se deben establecer, ya que los mismos son necesarios para la correcta toma de decisiones y la implementación de los planes de retorno al trabajo, los cuales son:
Privilegiar la salud y la vida:
Solidaridad y no discriminación:
Economía moral y eficiencia productiva:
Responsabilidad compartida (pública, privada y social):
Es importante mencionar que el impacto de las medidas deberán ser perdurables, transformando todos los procesos productivos, promoviendo el desarrollo y la salud de todas las personas con un consecuente impacto con el objetivo de transitar juntos a una “Nueva Normalidad”.
Estrategias de control de los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral.
Además de cumplir con los principios rectores los centros de trabajo deberán implementar ciertas estrategias de control para garantizar la salud de todo el personal que se encuentre en el mismo, dichas estrategias son las siguientes:
A) Promoción a la salud.
B) Protección a la salud.
C) Control de ingreso y egreso, para personal, clientes y proveedores.
D) Medidas de protección de contacto.
E) Uso de equipo de protección personal.
F) Vigilancia y supervisión del centro de trabajo.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de mayo de 2020, todas las empresas esenciales y no esenciales para poder reiniciar sus operaciones deberán cumplir con los lineamientos, así como atender a lo establecido en el semáforo de riesgo epidemiológico.
Para el caso de las empresas esenciales, éstas deberán llevar a cabo obligatoriamente sus mecanismos de auto evaluación en línea. Asimismo deberán enviar la autoevaluación y el Protocolo de Seguridad Sanitaria a la siguiente página www.gob.mx/nuevanormalidad en el cual deberán capturar los datos generales y entregar una carta-compromiso, en la que se debe establecer bajo protesta de decir verdad que la información es verdadera, así como la aceptación de la asesoría y acompañamiento por parte del IMSS.
La autoridad tiene un plazo de 72 horas para emitir la resolución correspondiente.
En el caso concreto de los centros de trabajo de los sectores de construcción, minería y lo referente a la fabricación de equipo de transporte que hayan realizado su autoevaluación durante el periodo comprendido del 18 al 31 de mayo y que cuenten con la aprobación del IMSS no es necesario que realicen una nueva autoevaluación.
Por lo tanto, una vez que cumplas con los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria, envíes auto evaluación correspondiente, tengas la resolución positiva por parte del IMSS y el semáforo epidemiológico te lo permita, podrás reiniciar las actividades de tu empresa.
Es necesario mencionar que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) pueden realizar inspecciones en el centro de trabajo, con el objetivo de verificar el cumplimiento los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria.
En caso de que quieras una asesoría especializada en cómo realizar la auto evaluación para que tu empresa pueda reiniciar sus operaciones y puedas cumplir con los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria contáctanos, nosotros te brindaremos el servicio adecuado.
Atentamente
Lic. Rodolfo F. Rocha Zepeda
Director RGM Corporate Advisors