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  • Rodolfo Rocha Zepeda

Cortesías y regalos a clientes ¿Son deducibles del Impuesto Sobre la Renta?

Actualizado: 26 ago 2022


La fracción III del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que los obsequios, atenciones y otros gastos de naturaleza análoga no serán gastos deducibles del Impuesto Sobre la Renta; sin embargo, en esa misma fracción, indica que si pueden ser deducibles aquellos que estén directamente relacionados con la enajenación de productos o la prestación de servicios y que sean ofrecidos a los clientes en forma general.


¿Qué quiere decir esto?


Que si tú das un regalo, ofreces una atención o realizas un gasto de naturaleza análoga sobre los servicios que realizas o de la venta de productos (enajenación) que haces y además lo ofreces a los clientes en forma general, esto será deducible del Impuesto Sobre la Renta.


Para tener una mayor perspectiva de cuando sí es deducible y cuando no, a continuación les ponemos unos ejemplos:


1. “Durante el mes de septiembre si contratas a RGM para la constitución de tu empresa, te regalamos la contabilidad de forma gratuita en los primeros dos meses de tu empresa. “


2. “Cafetería X te da de cortesía un café capuchino si enseñas tu certificado de vacunación vs COVID-19”


Como pueden ver, en ambos casos se cumplen con los elementos plasmados en la fracción III del artículo 28 de la Ley del ISR, porque la contabilidad es un servicio que RGM brinda y en el caso de la Cafetería X la venta de capuchinos (enajenación de productos) es algo que realizan, asimismo, lo están ofreciendo a todos los clientes en forma general, por lo tanto, en ambos casos el regalo que se les otorga, contabilidad y el capuchino, será una deducibles del Impuesto Sobre la Renta.


Otra cuestión a tomar en cuenta es que la Ley del ISR no establece si el regalo está condicionado o no a realizar otra acción, como en estos ejemplos fue contratar a RGM para la constitución o llevar tu certificado de vacunación vs COVID-19; pero si es importante cumplir con los requisitos que los artículos 47 y 48 de la Ley Federal de Protección al Consumidor nos indica que son los siguientes:


ARTÍCULO 47.- No se necesitará autorización ni aviso para llevar a cabo promociones, excepto cuando así lo dispongan las normas oficiales mexicanas, en los casos en que se lesionen o se puedan lesionar los intereses de los consumidores.


No podrán imponerse restricciones a la actividad comercial en adición a las señaladas en esta ley, ni favorecer específicamente las promociones u ofertas de proveedores determinados.


ARTÍCULO 48.- En las promociones y ofertas se observarán las siguientes reglas:


I. En los anuncios respectivos deberán indicarse las condiciones, así como el plazo de duración o el volumen de los bienes o servicios ofrecidos; dicho volumen deberá acreditarse a solicitud de la autoridad. Si no se fija plazo ni volumen, se presume que son indefinidos hasta que se haga del conocimiento público la revocación de la promoción o de la oferta, de modo suficiente y por los mismos medios de difusión, y


II. Todo consumidor que reúna los requisitos respectivos tendrá derecho a la adquisición, durante el plazo previamente determinado o en tanto exista disponibilidad, de los bienes o servicios de que se trate.


¿Cuándo los regalos no son deducibles?

En este caso concreto, en el momento que regalas objetos que no tienen nada que ver con tu actividad empresarial u objeto social de tu empresa y tampoco lo ofreces al público en general.





Un ejemplo perfecto sería:


Cafetería X le otorga un reloj a la empresa YX por su décimo aniversario


En este ejemplo, Cafetería X no vende relojes y tampoco ofreció dicho regalo al público en general, por lo que de acuerdo a la fracción III del artículo 28 de la Ley del ISR no es posible que este regalo sea deducible de ISR.


En caso de que tengas un negocio y quieras obtener una asesoría personalizada sobre este tema en particular que puedes ofrecer como regalos, atenciones cortesías, etc., o sobre cualquiera de nuestros servicios tanto legales como contables puedes contactarnos y nosotros te brindaremos la asesoría y protección que te mereces.



Lic. Rodolfo F. Rocha Zepeda

Director

RGM Corporate Advisors
















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