- rochagonzalezmoral
ALINEACIÓN INDEBIDA PUMAS APERTURA 2022

A finales del mes de julio se causó mucho furor por parte de la afición, prensa y de la liga en general, el hecho de que uno de los mejores jugadores en la historia y el jugador con más títulos en la historia del futbol viniera a jugar a nuestra Liga MX; sin embargo, desde un punto de vista legal y con reglamento en mano les puedo decir que se ha cometido una grave falta al Reglamento de Competencia de la Liga Mx.
Esto es así, ya que desde el partido de la jornada 5 disputado entre Pumas y Mazatlán, los Pumas han hecho una alineación indebida con el jugador Daniel Alves Da Costa, toda vez que hay una inconsistencia con su registro ante la FMF y su documento migratorio, así como con el CURP y el Pasaporte del señor Daniel Alves.
Si bien todos sabemos que el Señor Daniel Alves es brasileño y toda su carrera ha defendido a la selección brasileña y con la que probablemente juegue el mundial de Qatar 2022, también sabemos que muchos años vivió en España, por lo que con tal de obtener diversos beneficios en ese país, así como el pase comunitario para no jugar como Extranjero allá, en algún punto de su vida consiguió la nacionalidad española y es ahí lo que realmente nos debe interesar, porque ante el Gobierno Federal Mexicano, los abogados de Pumas o la persona que se encargó de hacer el procedimiento de oferta de empleo ante el Instituto Nacional de Migración lo realizaron con el pasaporte español, tal como se puede acreditar con diversas pruebas, tanto en redes sociales, como en documentos oficiales gubernamentales, de los cuales se puede llegar a tener acceso sin ningún problema, solo hay que saber buscar, eso si no culpo a las personas que hicieron el trámite en Migración, todos los que nos dedicamos a trámites migratorios sabemos que el pasaporte Español pesa más que el Brasileño.
A continuación, se adjunta como prueba de lo dicho el documento oficial de RENAPO, en el cual en su CURP se demuestra que en México Dani Alves se ostenta con la nacionalidad Española

Por lo tanto, ante las autoridades gubernamentales en general y ante particulares (incluyendo la FMF), el Señor Daniel Alves es español en México, por lo que cualquier documento que presente él, sus abogados, representante, empresa de trabajo, etc., deberá de ser con el pasaporte español, cosa que ante la FMF no sucedió, lo cual es un gravísimo problema, porque al momento de hacer el registro de jugador, el registro aparece con la nacionalidad Brasileña, tal y como se demuestra con la imagen que se adjunta al presente, misma que se encuentra en la página oficial de la Liga MX.

Van a decir ¿dónde está la irregularidad o alineación indebida? Resulta que en el Capítulo IV, en específico en el artículo 34 del Reglamento de Competencia 2022-2023 de la Liga Mx menciona que si se encuentran inconsistencias entre la información que obra en el Sistema Integral de Información Deportiva (SIID) y la documentación exhibida, el Jugador no será elegible para participar en el torneo.
Para una mayor aclaración a continuación se transcribe dicho artículo que establece lo siguiente:
“ ARTÍCULO 34
Si al momento de la recepción de los documentos de registro, se encuentran inconsistencias entre la información que obra en el SIID y la documentación exhibida, no se procesará o se inhabilitará el registro y por tanto el Jugador no será elegible para participar en el Torneo que corresponda.
Un Jugador cuyo registro haya sido devuelto al Club y no solventado o corregido dentro del plazo fijado para ello, no podrá registrarse con ese u otro Club sino hasta el siguiente periodo de registro. Lo anterior, sin perjuicio de responsabilidad por falta que amerite la intervención de la Comisión Disciplinaria, y, por ende, la posible imposición de sanciones.”
Ahora bien se seguirán preguntando ¿porque es irregular esta situación?
Porque los clubes de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de Competencia 2022-2023 al momento de registrar a los jugadores a través del SIIID, tienen la obligación de proporcionar la información general del jugador y adjuntar la documentación que el sistema solicite, entre ellas, la documentación que solicita es:
1. Cedula de Identidad, lo cual en este caso al ser extranjero sería la tarjeta de Residente Temporal que Migración le dio
2. Pasaporte Vigente, el cual debió ser el español.
3. Constancia de CURP, como ya saben el CURP que tiene es con la nacionalidad española
Para mayor abundancia de los documentos que la liga solicita, se transcribe el artículo 41 del Reglamento de Competencia 2022-2023 que menciona:
“Artículo 41
Requisitos para el registro de Jugadores Profesionales
A través del SIID, los Clubes deberán proporcionar la información general del Jugador y adjuntar la documentación que el propio sistema solicite para proceder al correspondiente registro.
La documentación e información de los Jugadores que se encuentre vigente estará disponible y precargada en el SIID, a efecto de que el Club pueda actualizar los datos que considere necesarios.
Tratándose de Jugadores de nueva afiliación, el Club deberá llenar todos los campos requeridos y adjuntar la documentación, que de manera enunciativa más no limitativa se menciona a continuación:
a) Acta de Nacimiento del Jugador en formato en línea con código QR, o en su caso, Cédula de Identidad solo para los casos del primer registro ante la FMF.
b) Solicitud de Afiliación debidamente firmada, solo para los casos del primer registro ante la FMF.
c) Pasaporte vigente.
d) En caso de que en el pasaporte no aparezca la firma del Jugador, deberá presentar adicionalmente una identificación oficial vigente con fotografía y firma.
e)Visa americana vigente
f) Constancia de la CURP
g) Fotografía y seleccionar el número de camiseta que el jugador va a utilizar, mismo que deberá llevar durante todo el Torneo. La fotografía deberá cumplir con las características que se detallan en el SIID.
(…)
Los Clubes que no respeten las características de la fotografía del Jugador, así como las demás disposiciones respecto del registro, serán sancionados de conformidad con lo que dispone el Reglamento de Sanciones.
Tanto los Clubes como los Jugadores de la LIGA MX están obligados a respetar los acuerdos, normas, lineamientos y directrices en materia de contratación y remuneración de Jugadores, así como a dar cumplimiento con todos y cada uno de los requisitos de registro y participación.
En caso de inobservancia o incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento, se podrán imponer medidas disciplinarias a aquellos que incurran en la infracción de las normas aplicables. “
Por lo que esta situación nos lleva a que efectivamente existen inconsistencias entre la información en el SIID y la documentación que exhibieron, por lo no se podía procesar el registro del Jugador y hasta que no se hayan solventado, el jugador no podía jugar (Articulo 34), situación que no se dio, ya que desde la semana 5 ha estado jugando.
Una vez que se tienen estos detalles, el artículo 49 del Reglamento de Competencia 2022-2023 menciona los casos en los que se considera alineación indebida y el caso en concreto para esta situación sería lo que dispone el punto 49.3, que dice:
“ARTÍCULO 49
Se considera alineación indebida:
(…)
49.3 Cuando en un partido oficial un Jugador o integrante del Cuerpo Técnico aparezca en la hoja de alineación y no esté registrado reglamentariamente por su Club ante la LIGA MX de la FMF.
49.4 La alteración, modificación, sustitución o falsificación del registro expedido por la LIGA MX de la FMF.
En caso de la infracción a los numerales 49.3, 49.4 y/o 49.9, aquellos afiliados que derivado de la investigación resulten responsables de participar pasiva o activamente en no estar registrados reglamentariamente, serán sancionados conforme al grado de participación que tuvieron en el caso, pudiendo llegar hasta la desafiliación del infractor.
En caso de la infracción a que se refiere el numeral 49.2 no se considerará alineación indebida cuando un Jugador no esté registrado en la hoja de alineación y aparezca en la banca, sin embargo, en caso de que dicho supuesto se presente, el Club que incurra en dicha falta será sancionado con una multa de 2,000 UMAs.
Los Clubes que incurran en alineación indebida perderán el partido, adjudicándose al Club contrario los tres puntos en disputa.”
Como se puede ver, el artículo es muy claro, si un jugador aparece en la hoja de alineación y no está registrado reglamentariamente, es decir que cumpla fehacientemente lo dispuesto en el artículo 34 y 41 de dicho Reglamento, se estará cometiendo una alineación indebida, por lo tanto, al incurrir en ese supuesto los Pumas deben perder los partidos en los que el Señor Daniel Alves estuvo involucrado, fueron un total de 13 puntos, equipos que se debieron beneficiar de ello eran Tigres y Mazatlan, uno hubiera ido a liguilla de forma directa y el otro a repechaje, ya ni hablar de Querétaro, que esos 3 puntos pudieran ser su salvación o no para la multa del próximo año.
Para cerrar les dejó dos claros ejemplos de un buen registro en el SIID y como sus equipos no cometieron el error, todos sabemos que Rogelio Funes Mori y Rubens Sambueza nacieron en Argentina, pero tienen su pasaporte mexicano, por lo que ante cualquier autoridad gubernamental y/o particular (FMF) serán identificados como mexicanos, tal como se acredita con las imágenes de su registro.

Ahora bien, ¿Quién tuvo la culpa en el registro de Dani Alves? Si nos vamos específicamente al reglamento es un error tanto de Pumas, como de la Federación, Pumas porque no vio los documentos que entrego y sobre todo no vio que nacionalidad tenía en su documento migratorio, la Federación, porque no reviso los papeles con detalle y se fue a la fácil en pensar como todos que Dani Alves es brasileño, pero al igual no vieron que presentó el pasaporte español.
¿Qué implicaciones tiene?
Si nos vamos en estricto sentido al reglamento, los Pumas deberían perder los puntos que tuvieron en los juegos vs Mazatlán, Monterrey, Atlas, Querétaro, Tigres y Toluca, que son 13 puntos, los pondría en último lugar de la tabla, eso sí, alguno de estos equipos debería reclamar sus puntos, en especial Querétaro y Mazatlán que se juegan mucho, esos 3 puntos pueden ser la diferencia en pagar la multa o no, ¿que lo vayan hacer? no lo sé, pero tienen los fundamentos y pruebas para poder hacerlo.
Otra situación que puede pasar y que va más allá del fútbol, es que el Instituto Nacional de Migración quiera revisar dicha información (facultad que tiene), lo cual pondría en un problema más grave, ya que al existir una discrepancia con la nacionalidad en un registro en particular que no se debía poner no avisar de cambio ante la autoridad, esta situación se pondría más grave.
Lic. Rodolfo F. Rocha Zepeda
Rocha Zepeda Abogados